Responsabilidad Civil Hechos Privados.
Con esta cobertura el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, como consecuencia de hechos imputables al Asegurado y/o su cónyuge y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable, acaecidos no solo en la vivienda asegurada sino en cualquier lugar de la República Argentina. Los hechos no deben guardar relación alguna con actividades profesionales comerciales o industriales desarrolladas por el Asegurado o las personas por las que él responde. Incluye los hechos generados por sus animales domésticos y por Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas que se produzcan en su vivienda. La cobertura es a Primer Riesgo Absoluto.
Responsabilidad Civil Linderos.
Por incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. Daños a cosas materiales de terceras personas en las inmediaciones a causa de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. Se exceptúa la indemnización de daños que ocasionen muerte o lesiones (incapacidad permanente).